Crudo Iraní: Corte Suprema absuelve a tres ejecutivos de ENAP por tráfico de residuos peligrosos en Quintero
By Comunicaciones

Crudo Iraní: Corte Suprema absuelve a tres ejecutivos de ENAP por tráfico de residuos peligrosos en Quintero

El máximo tribunal estableció la medida de acuerdo a que el petróleo iraní ni el ácido sulfhídrico “se encuentran en los listados de residuos peligrosos (…) del Ministerio de Salud”. Anuncia que evalúan ir a la Corte Interamericana de DD.HH. Fuente: Soy Chile, 2 de mayo de 2024.

La Corte Suprema acogió este jueves un recurso de nulidad y absolvió a Edmundo Piraino, Juan Pablo Rhodes y Carlos Lizana, ejecutivos de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), de la acusación que los sindicaba como autores del delito consumado de tráfico de residuos peligrosos, realizado en 2018 en la comuna de Quintero, Región de Valparaíso.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, al condenar a los recurrentes por el tráfico del denominado “petróleo iraní”, sustancia que no figura en el listado de residuos peligrosos.

En esta línea, determinaron la definición de petróleo según la Real Academia de la Lengua Española y también afirmaron que “el aditivo denominado ácido sulfhídrico también se trata de una sustancia que se encuentra de manera natural en otros componentes, entre ellos, el petróleo, y que si bien, en ciertos grados de concentración, puede ser tóxico, en especial que de él pueden emanar olores que eventualmente afecten al ser humano, tampoco se trata de un residuo”.

Por lo tanto, “el petróleo iraní como el ácido sulfhídrico no se encuentran en los listados de residuos peligrosos previstos en el Reglamento sobre Residuos Peligrosos del Ministerio de Salud, por lo que tampoco dichas sustancias reúnen la característica exigida por el tipo penal”.

Con relación a las aguas drenadas en las maniobras efectuadas en el Terminal de Quintero, “(…) tampoco pueden ser consideradas residuos peligrosos, pues al provenir del petróleo que contenía el ácido sulfhídrico, no puede establecerse que contiene residuos en los términos regulados en la ley”, manifestaron.

De este modo, se resolvió que se absuelve a los tres ejecutivos de la “acusación que le fuera formulada por el Ministerio Público de ser autores del delito de tráfico de residuos peligrosos, previsto y sancionado en el artículo 44 inciso primero de la Ley N° 20.920”.

Evalúan ir a la Corte Interamericana de DD.HH

El abogado querellante por más de 1.400 familias comentó a Agencia Uno que “un fallo de mayoría que absuelve a quienes nosotros consideramos como culpables de un ilícito medioambiental nos resuelve adverso, pero abre un nuevo camino”.

“Ya que la estructura jurídica de nuestro país ha resultado en un fallo 3-2 adverso a las víctimas de la contaminación de la zona de sacrificio de Quintero y Puchuncaví, estudiaremos junto a nuestros clientes la posibilidad de recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, anunció.

“No todo está dicho, no todo está cerrado. Cuando se cierra una puerta se abre otra y nosotros tenemos la convicción de que las víctimas deben recibir la justa reparación ya sea en Chile o a través de la Corte Interamericana”, cerró.

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  • 03/05/2024